Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 nov 2015
El Gobierno, en el plazo de un año, realizará los estudios pertinentes que permitan esclarecer si el trabajo desarrollado por los buceadores deportivos y recreativos reúne los requisitos necesarios para proceder a la inclusión de este colectivo en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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eli/es/l/2015/10/21/47#disposicion-adicional-tercera

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