Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 19 mar 2023
El Ministerio competente elaborará un Catálogo de Enfermedades Profesionales propias de los y las trabajadoras del mar, atendiendo de forma específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos. Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7052#df-2

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eli/es/l/2015/10/21/47#disposicion-adicional-septima

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