Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2016
A efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se reconoce, como una especialidad de la provincia de Bizkaia, la existencia del colectivo de neskatillas y empacadoras incorporado como personas trabajadoras por cuenta propia dentro del grupo tercero de cotización a que se refiere el artículo 10. Téngase en cuenta que esta disposición añadida por la disposición final 4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfcuaa . entra en vigor el 1 de enero de 2016. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 4 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#dfcuaa .

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eli/es/l/2015/10/21/47#disposicion-adicional-cuarta

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