Título TÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 2005
Las menciones efectuadas por las normas anteriores a esta ley al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado se entenderán efectuadas al control financiero permanente y a la auditoría pública definidas en los artículos 157 y 162 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-final-tercera