Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 jul 2012
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario correspondiente, la Cuenta General del Estado se elaborará conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado. Se añade por la disposición final 5.21 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-transitoria-quinta

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