Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2005
Las menciones efectuadas por las normas anteriores a esta ley al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado se entenderán efectuadas al control financiero permanente y a la auditoría pública definidas en los artículos 157 y 162 de esta ley.
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