Título TÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2021
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2005. No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2004 los apartados y artículos de esta ley que a continuación se relacionan: Del título I de la ley: Los artículos 2 y 3 del capítulo I, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. Del título II de la ley: El capítulo I. El capítulo II, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. El capítulo III, a excepción del artículo 34, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. La sección 1.ª del capítulo IV "Disposiciones generales", excepto el artículo 49 y por lo que se refiere a los artículos 43 y 44, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005. La sección 2.ª del capítulo IV "De las modificaciones de los créditos". La sección 3.ª del capítulo IV "De las competencias en materia de modificaciones de crédito". El capítulo V. Del título III de la ley: El artículo 86.2.Sexta, del capítulo II. Del título IV de la ley: El capítulo I. El capítulo II. Se renumera como disposición final 6 por la disposición final 17.17 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-18 Su anterior numeración era disposición final 5.

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eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-final-sexta

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