Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

En vigor desde 13 oct 1980
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y simultáneamente quedará derogado el Real Decreto-ley dos/mil novecientos ochenta de once de enero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1980/10/01/47#segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil