Art. Artículo quinto

En vigor desde 13 oct 1980
Se conceden los siguientes créditos extraordinarios en los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta. Primero. Sección veinte: «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales»; artículo cuarenta y seis, «A Empresas comerciales, industriales o financieras»: Ocho mil setecientos millones de pesetas al concepto cuatrocientos sesenta y dos (nuevo); «Para subvencionar la producción de fertilizantes para el consumo interior. El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de los Ministerios de Agricultura y de Hacienda, establecerá los criterios y procedimientos de aplicación de la subvención, de forma que no se rebase el crédito concedido». Segundo. En la Sección treinta y uno, «Gastos de diversos Ministerios»; Sección cero tres, «Corporaciones Locales»: a) Dos mil millones de pesetas al concepto cuatrocientos treinta y siete (nuevo), «Subvención compensadora de la supresión de gravamen sobre tenencia y disfrute de automóviles». Este crédito será ampliable hasta la cifra de la efectiva recaudación a que se refiere el artículo anterior. b) Dos mil seiscientos treinta y cinco millones de pesetas. Suplemento de crédito al concepto cuatrocientos treinta y cinco, «Para abono al fondo de compensación de la participación en carburantes establecida en el artículo octavo del Real Decreto-ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de julio». c) Seis millones de pesetas al concepto cuatrocientos treinta y ocho (nuevo), «Para satisfacer a los Ayuntamientos de Canarias, Ceuta y Melilla su participación en la exacción creada en el artículo cuarto de este Real Decreto-ley. Este crédito será ampliable hasta el importe efectivo de la recaudación que se obtenga». Tercero. La financiación de estos créditos extraordinarios se efectuará: a) Mediante anulación de tres mil setecientos millones de pesetas en el concepto cuatrocientos sesenta y uno punto uno, de la Sección veinte, «Ministerio de Industria y Energía»; Servicio cero uno. b) Mediante los mayores recursos aplicables al presupuesto de ingresos derivados de esta norma. c) Mediante anticipos de Tesorería del Banco de España por el resto.
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eli/es/l/1980/10/01/47#articulo-quinto

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