Art. Artículo cuarto
En vigor desde 22 dic 1984
Uno. Con efectos desde el siete de enero de mil novecientos ochenta se crea una exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla, sobre las gasolinas de automoción, por cuantía absoluta igual a la participación en el Impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares, reconocida, en cada momento, a favor de los Ayuntamientos situados en el área del Monopolio de Petróleos.
Dos. Esta exacción, referida a Ceuta y Melilla, se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal.
Tres. El Gobierno, previo el informe a que se refiere la disposición adicional tercera de la Constitución Española, regulará la forma y los criterios de distribución de esta exacción entre los Ayuntamientos de las islas Canarias.
Queda derogada, con efectos de 11 de febrero de 1983, la exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, sobre las gasolinas de automoción, por el art. único del Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-27960 Queda derogada la exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla, sobre las gasolinas de automoción, por el art. 1 del Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1983-4625 : Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 35/1984, de 13 de marzo. Ref. BOE-T-1984-8179 , declara la inconstitucionalidad y nulidad del citado Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, en todo lo que se refiere a las Islas Canarias, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas de automoción.
Se deroga, con efectos de 11 de febrero de 1983, la exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, sobre las gasolinas de automoción, por el art. único del Real Decreto-ley 14/1984, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-27960 Se deroga la exacción reguladora de precios en el ámbito territorial de Canarias, Ceuta y Melilla, sobre las gasolinas de automoción, por el art. 1 del Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-1983-4625 Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 35/1984, de 13 de marzo. Ref. BOE-T-1984-8179 , declara la inconstitucionalidad y nulidad del citado Real Decreto-ley 1/1983, de 9 de febrero, en todo lo que se refiere a las Islas Canarias, por el que se deroga la exacción sobre el precio de las gasolinas de automoción.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/01/47#articulo-cuarto