Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Segunda
9 / 9En vigor desde 13 oct 1980
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y simultáneamente quedará derogado el Real Decreto-ley dos/mil novecientos ochenta de once de enero.
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Proeli/es/l/1980/10/01/47#segunda