Art. Artículo sexto

En vigor desde 13 oct 1980
Con cargo a la renta de petróleos se subvencionará la bombona de butano de doce coma cinco kilogramos para consumo exclusivamente doméstico, hasta un importe máximo de trece mil quinientos millones de pesetas durante el ejercicio de mil novecientos ochenta. La aplicación y control de esta subvención se realizará por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Petróleos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 275, de 15 de noviembre de 1980. Ref. BOE-A-1980-25001 .
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eli/es/l/1980/10/01/47#articulo-sexto

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