Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Principios y efectos que gobiernan la modificación del sistema monetario
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1999
La sustitución de la peseta por el euro, en los términos previstos en esta Ley, no produce alteración del valor de los créditos o deudas, cualquiera que sea su naturaleza, permaneciendo su valor idéntico al que tuvieran en el momento de la sustitución, sin solución de continuidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/17/46#art-6