Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 nov 1995
Los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a los mismos, en los términos previstos en la presente Ley y desde su promulgación. Se modifica por la disposición adicional 11.23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262

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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-final-segunda

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