Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a asumir como deuda del Estado la concertada por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona con aval del Estado en virtud de la autorización contenida en el artículo 15, 2, c) de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, por un importe de 6.776.876.000 pesetas. Dos. Con carácter previo a la asunción señalada en el número anterior, se negociarán las condiciones de la deuda a asumir con los acreedores, pudiendo, en su caso, el Ministerio de Economía y Hacienda no hacer uso de la autorización indicada. En todo caso se cifra la deuda a asumir por el Estado hasta un máximo del 80 por 100 del capital vivo de la operación de crédito de referencia, con sus cargas financieras. Tres. La asunción de la deuda comportará, en todo caso, la extinción del aval del Tesoro Público.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-final-sexta

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