Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 ene 1986
Se autoriza al Gobierno a adaptar Ios Presupuestos de Ingresos y Gastos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco, contenidos en el estado numérico de la presente Ley, a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la Ley de Impuestos Especiales y en la Ley Reguladora del Monopolio Fiscal de Tabacos, así como a las modificaciones funcionales que se hayan de introducir en dicho Organismo como consecuencia de la integración en la Comunidad Económica Europea.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-final-quinta