Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 1986
Las prestaciones reconocidas al amparo de la nueva normativa en materia de Clases Pasivas de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, en favor de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local o de sus familiares, se revisarán durante 1986 para adaptarlas a lo dispuesto en el artículo 24, 1, D) de esta Ley.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-transitoria-quinta

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