Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
133 / 149En vigor desde 10 nov 1995
Los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán promover planes y fondos de pensiones y realizar contribuciones a los mismos, en los términos previstos en la presente Ley y desde su promulgación.
Se modifica por la disposición adicional 11.23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-final-segunda