Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima novena
En vigor desde 1 ene 1986
Uno. El Centro para la Gestión y Cooperación Tributaria destinará los remanentes de Tesorería a 31 de diciembre de 1985, no afectos al cumplimiento de obligaciones, a la financiación de su Presupuesto.
Dos. El Presupuesto destinado a los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria será distribuido por dicho Centro, en base a la propuesta a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio. A lo largo del ejercicio los créditos asignados a los Servicios Periféricos podrán ser redistribuidos por el indicado Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, aun cuando la suma de los créditos de cada concepto o artículo de los Servicios Periféricos supere al crédito que para el mismo concepto o artículo se asigne al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, siempre que no se rebase el total Presupuesto del Organismo. El mencionado Organismo adaptará, en su momento, su presupuesto de forma que recoja las variaciones orginadas por la redistribución de los créditos efectuada en los Servicios Periféricos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-trigesima-novena