Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima
En vigor desde 1 ene 1986
Las diversas instituciones responsables de la gestión de cada uno de los sistemas y regímenes públicos de protección social existentes deberán facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, responsable del banco de datos sobre pensiones públicas a que se refiere la disposición adicional quinta, a), de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para 1985, y el artículo 13 del Real Decreto 43/1985, de 9 de enero, todos los datos individualizados referentes a las pensiones que tengan reconocidas o las que conozcan len el futuro.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-cuadragesima