Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 1986
Durante el año 1986 tendrá plena vigencia lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-trigesima-cuarta