Art. Disposición adicional trigésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

109 / 149
En vigor desde 1 ene 1986
Durante el año 1986 tendrá plena vigencia lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 9/1983, de 13 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-trigesima-cuarta