Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima novena

En vigor desde 1 ene 1986
La cuantía de 3 millones de pesetas que figuran en la disposición adicional sexta de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, para la adquisición de unidades centrales de proceso de equipos y sistemas de informática, se eleva a 10 millones. El Gobierno podrá modificar este límite cuando así lo aconsejen las circunstancias.
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eli/es/l/1985/12/27/46#disposicion-adicional-vigesima-novena

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