Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veintiuno
En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Durante el año 1986, será preciso informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para proceder a modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
b) El Tribunal de Cuentas.
c) Los Entes Públicos Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Instituto Nacional de Fomento de la Exportación; Consejo de Seguridad Nuclear y Radiotelevisíón Española, así como las Sociedades Estatales dependientes de este último.
d) El Instituto Nacional de Hidrocarburos.
e) La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local:
Dos. A los efectos del número anterior, se entenderán por modificaciones de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios Colectivos propios suscritos por los Organismos citados en el número anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Otorgamiento de cualquier tipo de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Tres. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos, deberá solicitarse del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que pueden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
Cuatro. Con el fin de emitir el informe señalado en el número uno de este artículo, los Departamentos, Organismos y Entes remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda el proyecto de pacto o mejora respectiva con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando la siguiente documentación:
a) Certificación de las retribuciones efectivamente satisfechas o a hacer efectivas al personal afectado correspondiente a 1985.
b) Homogeneizaciones practicadas, en su caso, como consecuencia de lo dispuesto en el número tres del artículo once de esta Ley.
c) Valoración de todos los aspectos económicos derivados del proyecto de acuerdo, para todos los puestos de trabajo cuyas retribuciones queden modificadas como consecuencia del proyecto de acuerdo.
Cinco. El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1986 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Seis. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-veintiuno