Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo veintitrés
En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Los catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, que se integran como anexo de esta ley, comprenden los puestos de trabajo de cada Centro Gestor, con expresión de:
a) El nivel de complemento de destino y, en su caso, del complemento específico que corresponden a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario.
b) La categoría profesional y régimen jurídico aplicable, cuando hayan de ser desempeñados por personal laboral.
Dos. Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificación de los catálogos de puestos de trabajo, ni éstos, a su vez, condicionarán necesariamente la cuantía de los citados créditos.
Tres. La creación, modificación, refundición o supresión de los puestos de trabajo en las unidades orgánicas, se realizará a través de los catálogos de puestos de trabajo por el Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que mediante las respectivas normas sobre organización administrativa se puedan determinar las unidades, sus competencias, funciones y asignación de tareas, sin que ello condicione en ningún caso el número de dotaciones y las características retributivas reflejadas en el correspondiente catálogo.
Cuatro. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, la aprobación de los catálogos de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos correspondientes a la aplicación inicial del régimen retributivo previsto en el artículo trece de esta Ley.
Cinco. La modificación de los catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario se ajustará a las siguientes normas:
a) Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda aprobar modificaciones en el catálogo de puestos de trabajo de la Administración del Estado y Organismos autónomos, producidos por variaciones en el número de dotaciones de puestos previamente valorados, así como la determinación de los créditos de personal resultantes de las mismas.
b) Corresponde a la Junta Central de Retribuciones la asignación del nivel de complemento de destino y, en su caso, complemento específico, correspondientes a nuevos puestos de trabajo no comprendidos inicialmente en los catálogos, así como la modificación de los incluidos en los mismos.
Seis. Las modificaciones de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral, que se contienen como anexo de esta Ley, serán competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, aun cuando no supongan incremento de gasto alguno.
Siete. Las plazas dotadas que no se incluyan o cubran con las convocatorias de pruebas selectivas, y las que se doten con posterioridad a dicha oferta, podrán ser objeto de sucesivas convocatorias dentro del mismo ejercicio, sin que puedan transcurrir más de seis meses entre la convocatoria y el inicio de las correspondientes pruebas, sin perjuicio de los cursos selectivos de formación que se establezcan.
Ocho. Las convocatorias para el ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración del Estado y Organismos autónomos requerirán el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda respecto de la existencia de dotación presupuestaria y, salvo causas excepcionales, solamente comprenderán puestos de trabajo vacantes incluidos en los correspondientes catálogos.
Nueve. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario, así como su previa convocatoria, requerirán que los citados puestos figuren detallados en los respectivos catálogos.
Diez. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y eventual y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en el catálogo. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.
El desempeño de puestos de trabajo de personal laboral fijo por trabajadores vinculados a la Administración con contrato por tiempo determinado no determinará su fijeza en el puesto.
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Proeli/es/l/1985/12/27/46#articulo-veintitres