Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas en materia de Clases Pasivas del Estado y pensiones especiales de guerra

Art. Artículo veinticuatro

En vigor desde 1 ene 1986
Uno. Durante el ejercicio económico de 1986 para la determinación inicial de los haberes de Clases Pasivas causados en su favor o en el de sus familiares por funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la «nueva normativa en materia de Clases Pasivas» de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: A) En el caso del funcionario ingresado con posterioridad a 1 de enero de 1985 en algún Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría administrativa, sea proveniente o no de algún otro Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría, se tendrán en cuenta para el cálculo de su pensión los haberes reguladores contenidos en la tabla I del siguiente número de este precepto, en función del grupo de clasificación en que se encuadre el Cuerpo, Escala o Plaza, empleo o categoría, de acuerdo con la titulación académica exigida para el acceso al mismo y conforme a las reglas del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Para el funcionario proveniente de algún Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría administrativa, el haber regulador correspondiente se tendrá en cuenta, sin efectos retroactivos, exclusivamente para el cálculo de la parte de pensión correspondiente a los años de servicio prestados en el nuevo Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría. Esta regla no se aplicará si el cambio de adscripción administrativa se produce en el curso natural de su carrera profesional por ascenso en la misma. Asimismo, en el supuesto que con posterioridad a 1 de enero de 1985 varíen con carácter general las condiciones de titulación exigidas para el ingreso de un determinado Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría y se produzca un cambio en el encuadramiento de dicho Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en los grupos de clasificación por titulación del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el haber regulador aplicable a los servicios prestados por el funcionario después del nuevo encuadramiento será el correspondiente entre los contenidos en la tabla 1 del número dos de este artículo, sin que en ningún caso tenga éste efectos retroactivos. B) En el caso del funcionario ingresado al servicio de la Administración Civil o Militar del Estado o de la Justicia con anterioridad a 1 de enero de 1985, sin perjuicio de lo dicho en la regla anterior que pueda serle de aplicación, se tendrán en cuenta para el cálculo de su pensión los haberes reguladores contenidos en la tabla II del siguiente número de este precepto de acuerdo con el índice de proporcionalidad y el grado de carrera administrativa o con el índice multiplicador legalmente asignado en 31 de diciembre de 1984 a los distintos Cuerpos, Escalas, Plazas, empleo o categorías en que haya prestado servicios el funcionario a lo largo de su vida administrativa, y ello aun cuando los citados Cuerpos, Escalas, Plazas, empleos o categorías hayan tenido asignados distintos índices o grados con similares contenidos en sus funciones y análoga consideración. En el caso del funcionario de las Cortes Generales, ingresado al servicio de las mismas con anterioridad al 1 de enero de 1985 se tendrá en cuenta el haber regulador contenido en la misma tabla II que corresponda en función del Cuerpo o Escala en que haya prestado servicio el funcionario. La Dirección General de Gastos de Personal del Ministerio de Economía y Hacienda fijará por analogía de funciones y titulación el haber regulador que resulte aplicable a los servicios prestados por el funcionario en Cuerpos, Escalas, Plazas, empleos o categorías que no tuvieran asignado a 31 de diciembre de 1984 índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativo o coeficiente. C) El haber regulador a efectos pasivos aplicable a los servicios prestados por el funcionario en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares Universitarios y de Catedráticos de Escuelas Universitarias será en todo caso de 2.418.659 pesetas en cómputo anual, con independencia de su fecha de ingreso en el mismo. D) El haber regulador a efectos pasivos correspondientes a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción. A estos efectos, el régimen de dedicación a tiempo parcial establecido en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, para los Profesores pertenecientes a los Centros Docentes Universitarios, tendrá la consideración de jornada reducida. En el caso de los servicios prestados por el funcionario en régimen de dedicación reducida en los Cuerpos especiales de Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local, el haber regulador aplicable se tomará al momento de la determinación del haber pasivo de que se trate, reducido en un 25 por 100, en lo que corresponda a esos servicios prestados con dedicación reducida. Dos. A los efectos del número anterior de este artículo se tendrán en cuenta las siguientes tablas. TABLA I Haberes reguladores aplicables a los funcionarios ingresados con posterioridad a 1 de enero de 1985 TABLA II Haberes reguladores aplicables a los funcionarios ingresados con anterioridad al 31 de diciembre de 1984 Administración Civil y Militar del Estado Indice – Proporcionalidad Grado Grado Especial Regulador – (Pesetas/ño) 10 (5,5) 8 2.762.823 10 (5,5) 7 2.694.392 10 (5,5) 6 2.625.765 10 (5,5) 3 2.418.659 10 5 2.383.215 10 4 2.313.632 10 3 2.243.815 10 2 2.173.755 10 1 2.103.445 8 6 1.998.035 8 5 1.942.551 8 4 1.886.890 8 3 1.831.046 8 2 1.775.012 8 1 1.718.780 6 5 1.524.655 6 4 1.482.985 6 3 1.441.187 6 2 1.399.250 6 1 (12 por 100) 1.497.906 6 1 1.357.176 4 3 1.102.818 4 2 (24 por 100) 1.292.666 4 2 1.075.665 4 1 (12 por 100) 1.157.850 4 1 1.048.435 3 3 943.681 3 2 923.503 3 1 903.277 Administración de Justicia Indice Multiplicador Regulador – (Pesetas/año) 4,75 4.124,351 4,50 3.923.532 4,00 3.530.942 3,50 3.135.096 3,25 2.689.396 3,00 2.559.443 2,50 2.240.042 2,25 1.940.885 2,00 1.785.841 1,50 1.315.774 1,25 1.072.718 Cortes Generales Cuerpo o Escala Regulador – (Pesetas/Año Letrados 2.383.221 Archiveros-Bibliotecarios 2.243.815 Asesores Facultativos 2.243.815 Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.103.444 Técnicos Administrativos 2.103.444 Auxiliares Administrativos 1.524.654 Ujieres 1.075.664 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 98, de 24 de abril de 1986. Ref. BOE-A-1986-10108
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eli/es/l/1985/12/27/46#articulo-veinticuatro

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