Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 3 ene 2008
Para cada una de las medidas recogidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, habrán de determinarse, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a conseguir de entre los establecidos en esta Ley, y los planes y actuaciones específicos a realizar por la Administración competente, en cada caso, durante el período previsto.
b) Los tipos de zonas rurales a los que sean de aplicación en cada caso las medidas contempladas.
c) Las condiciones que deberán reunir, en su caso, los beneficiarios de las medidas.
d) Los criterios e instrumentos de financiación y presupuesto, previstos para su ejecución y los indicadores adecuados para su evaluación.
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Proeli/es/l/2007/12/13/45#art-6