Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 may 2017
A efectos de lo previsto en el artículo 5.1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento del registro electrónico central. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación y su establecimiento efectivo en el plazo de seis meses. Se añade por el .11 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-adicional-sexta

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