Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 2 mar 2022
Cuando las empresas establecidas en terceros países a que se refiere el artículo 18.3 no tengan permitido utilizar el formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para la realización de la comunicación de desplazamiento prevista en el artículo 22.1, tales empresas realizarán esta comunicación por medios electrónicos ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie o finalice el servicio en España. En el caso de un transporte de cabotaje, la comunicación se realizará ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie el servicio. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#a3

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eli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-adicional-undecima

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