Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 dic 1999
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.
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eli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-adicional-quinta

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