Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 dic 1999
Las empresas usuarias y las empresas que reciban en España la prestación de servicios de los trabajadores desplazados al amparo de lo dispuesto en la presente Ley asumirán respecto de dichos trabajadores las obligaciones y responsabilidades previstas en la legislación española para tales supuestos, con independencia del lugar en que radique la empresa de trabajo temporal o la empresa prestataria de los servicios.
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Proeli/es/l/1999/11/29/45#disposicion-adicional-segunda