Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 24 nov 2002
En tanto no se aprueben las disposiciones de desarrollo del capítulo VI de la presente Ley, que entrará en vigor con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera de la misma, continuarán en vigor las disposiciones dictadas en desarrollo del artículo decimosexto del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, siempre que no se opongan a aquéllas.
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eli/es/l/2002/11/22/44#disposicion-transitoria-quinta

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