Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible, a la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley y en sus normas de desarrollo.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-44