Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 1 ene 2011
1. Los interesados en la prestación de un servicio postal para el que se precise autorización administrativa singular dirigirán sus solicitudes, con la documentación exigible, a la Comisión Nacional del Sector Postal. 2. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha ley y en sus normas de desarrollo. 3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2010/12/30/43#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil