Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima primera

En vigor desde 18 ene 2007
Una vez que por la Administración de la Seguridad Social se hayan establecido los índices de siniestralidad de los diferentes sectores, respecto de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, por el Gobierno se procederá al estudio de la posibilidad de establecer sistemas de reducción de dichas cotizaciones, en los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad está por debajo del promedio que corresponda a su sector de actividad.
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eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-sexagesima-primera

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