Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima cuarta
En vigor desde 18 ene 2007
Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se incorpora una disposición adicional, la cuadragésima tercera, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuadragésima tercera. Del régimen de Seguridad Social del personal licenciado sanitario emérito.
El personal licenciado sanitario emérito nombrado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatutario de los servicios de salud, no será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. A este personal no le será de aplicación la incompatibilidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 165 de esta Ley.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-4234 .
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-sexagesima-cuarta