Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima

En vigor desde 18 ene 2007
Durante el año 2007, se procederá a adoptar las medidas de mejora de las pensiones públicas causadas, antes del 1 de enero de 2002, por trabajadores con 60 o más años que hubiesen sido despedidos y hubiesen accedido a la jubilación anticipada, acreditando 35 o más años de cotización, a través de la incorporación a la pensión que se perciba de una cantidad a tanto alzado.
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eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-sexagesima

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