Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima octava

En vigor desde 18 ene 2007
1. Se declara de interés general el puerto de La Hondura en la Isla de Fuerteventura, con los terrenos y lámina de agua que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios ordene, delimite o considere necesarios. 2. El Ministerio de Fomento deberá aprobar el correspondiente Plan y, en su caso, el Proyecto de construcción en el plazo de un año, a contar de la entrada en vigor de la Ley. A estos efectos, se atribuye a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para su redacción y formulación.
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eli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-quincuagesima-octava

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