Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quincuagésima octava
174 / 205En vigor desde 18 ene 2007
1. Se declara de interés general el puerto de La Hondura en la Isla de Fuerteventura, con los terrenos y lámina de agua que el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios ordene, delimite o considere necesarios.
2. El Ministerio de Fomento deberá aprobar el correspondiente Plan y, en su caso, el Proyecto de construcción en el plazo de un año, a contar de la entrada en vigor de la Ley. A estos efectos, se atribuye a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la competencia para su redacción y formulación.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-adicional-quincuagesima-octava