Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 nov 1999
Las indemnizaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las reguladas, con carácter general, para el personal al servicio de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-adicional-tercera