Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 nov 1999
Las disposiciones contenidas en esta Ley sobre historiales profesionales, destinos, cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores y evaluaciones serán de plena aplicación en un período máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Las normas que la desarrollen podrán incluir disposiciones transitorias de adaptación de las actualmente vigentes, dentro del plazo señalado anteriormente. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales y transitorias de esta Ley.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-transitoria-primera