Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 nov 1999
De acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, los militares de carrera de las Fuerzas Armadas podrán ocupar determinados destinos en la Dirección General de la Guardia Civil, en función de los cometidos y facultades del Cuerpo y Escala a que pertenezcan.
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eli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-adicional-cuarta

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