Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 nov 1999
Hasta el 30 de junio del año 2000, los ascensos a los distintos empleos continuarán produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#disposicion-transitoria-segunda