Título TÍTULO VII

Art. 71

En vigor desde 27 nov 1999
1. Los destinos, según su forma de asignación, son de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad. 2. Son destinos de libre designación aquéllos para los que se precisan condiciones personales de idoneidad, que valorará la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto. 3. Son destinos de concurso de méritos aquéllos que se asignan evaluando los méritos que se posean en relación con los requisitos exigidos para el puesto. 4. Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por este criterio, entre los interesados que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-71

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