Título TÍTULO VI
Art. 64
En vigor desde 27 nov 1999
Existirán evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de la categoría de Oficiales Generales y de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor en el número que será fijado previamente por el Director general de la Guardia Civil. La relación de los seleccionados será informada por el Consejo Superior de la Guardia Civil y elevada al Director general de la Guardia Civil que formalizará la propuesta. El Ministro de Defensa determinará con carácter definitivo los que deben asistir a los correspondientes cursos de capacitación.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-64