Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 12 nov 2007
Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18391 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-3