Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 27 nov 1999
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde: a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y Escalas. b) Aprobar las provisiones de plazas. c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la presente Ley. d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-4

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