Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 27 nov 1999
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y Escalas.
b) Aprobar las provisiones de plazas.
c) Desarrollar los criterios generales de promoción y ascenso establecidos en la presente Ley.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-4