Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 12 nov 2007
Para adquirir la condición de Guardia Civil será necesario prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. El juramento o promesa se realizará ante la Bandera asumiendo el compromiso de defender a España y de proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18391 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/25/42#art-3