Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 27 nov 1999
El Secretario de Estado de Seguridad, para el cumplimiento de los cometidos que tiene atribuidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones: a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio de las competencias que a éste le atribuyen las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior. b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza. c) También le corresponde la inspección en lo referente al régimen del personal de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, así como a las condiciones de vida en las unidades. Dicha competencia la ejercerá directamente, por medio de los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad o a través de la Dirección General de la Guardia Civil. d) En general, el cumplimiento de las misiones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-6

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