Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 27 nov 1999
1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regular su plantilla y definir su sistema de enseñanza y las formas de acceso al mismo; todo ello con la finalidad de que la Guardia Civil, Instituto armado de naturaleza militar, esté en condiciones de cumplir las misiones que el artículo 104.1 de la Constitución encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y a los alumnos del sistema de enseñanza de la Guardia Civil que, al ingresar en los centros de formación correspondientes, adquieren la condición de militar.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-1