Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 15 feb 1998
1. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de los servicios del Estado en materia de ejecución de la legislación laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias, organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios de concepción única e integral del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estructura en una Autoridad Central y, territorialmente, en Inspecciones Provinciales agrupadas en cada Comunidad Autónoma.
3. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio y la eficacia de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, haciendo efectivos los principios generales de colaboración, coordinación y cooperación recíprocas, a través de los siguientes órganos:
a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.
b) Las Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1997/11/14/42#art-15